sábado, 25 de abril de 2015

Sobre la sentencia C-339 de 1998 y los mecanismos de participación ciudadana

Foto: David Knox

¿Qué es el mandato por la Paz?

Fue una iniciativa impulsada por REDEPAZ en compañía de otras organizaciones nacionales, como país libre, e internacionales, como UNICEF, que como tema central buscaba la movilización de los colombianos con el ánimo de exigir soluciones pacíficas al conflicto y aplicar el respeto al DIH.

¿Qué acciones puntuales para avanzar en la búsqueda de la paz plantea este mandato?



Que no se reclutan menores de 18 años para la guerra, que no se asesine ni secuestre, no al desaparecimiento ni al desplazamiento forzado y la desvinculación de civiles del conflicto.


¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana?

Están enumeradas en el artículo 103 de la Constitución Nacional:

  • Voto
  • Plebiscito
  • Referendo
  • Consulta popular
  • Cabildo abierto
  • Iniciativa legislativa
  • Revocatoria del mandato


¿Qué es un referendo?


Es una convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente


¿Ante quién se debe presentar la solicitud para someter a referendo un texto?


La solicitud debe ser presentada ante el Registrador Nacional del Estado Civil.


¿Qué porcentaje del censo electoral es necesario para presentar una solicitud de referendo?


No puede ser menor al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso.


¿Qué es un referendo aprobatorio?


Es un tipo de referendo somete a la aprobación del pueblo un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de una resolución local de iniciativa popular que no haya sido adoptada por la corporación pública correspondiente.



¿Qué es un referendo derogatorio?


Es un mecanismo de convocatoria al pueblo para que decida si deroga alguno de los actos citados (proyecto de acto legislativo, de ley, ordenanza o de acuerdo) es decir, si una norma debe continuar rigiendo o no.


¿En qué eventos es posible la solicitud de un referendo aprobatorio?


Se puede convocar para convertir una región en entidad territorial, para reformar directamente la Constitución y para refrendar las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos y garantías a que alude el capítulo I, título II de la Carta, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso.



¿Cuándo se entenderá derogada una reforma?


Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley.
La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral


¿Ante qué tipo de leyes no procede el referendo?


No procede respecto de leyes aprobatorias de tratados internacionales, de la ley de presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias


¿Por qué el mandato por la paz no cumple con las exigencias que regulan el Referendo?


Porque no contiene una norma jurídica nueva ni deroga una norma vigente.


¿Qué es el plebiscito?


Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo


¿Cuál es el umbral que requiere para ser aprobado un plebiscito?


El pueblo decidirá en el plebiscito por la mayoría del censo electoral.


¿Qué es la consulta popular?


Es una convocatoria del presidente de la República respaldada con la firma de todos los ministros en la que consulta al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional.


¿Qué fuerza tiene la decisión del pueblo expresada en una votación de consulta popular?


La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.


¿Qué clases de consulta popular existen?


Puede ser obligatoria o facultativa. Es obligatoria para el ejercicio de las actividades señaladas en los artículos 297, 319 y 321 del Estatuto Superior, esto es, para la formación de nuevos departamentos, la vinculación de municipios a áreas metropolitanas o su conformación, y el ingreso de un municipio a una provincia ya constituida. En los casos en que se requiera consultar la opinión del pueblo sobre asuntos de trascendencia nacional, departamental o municipal distintos a los mencionados, es potestativo de las autoridades señaladas en la norma precitada, utilizar este instrumento de participación ciudadana.


¿Cuál es el umbral que requiere para ser aprobada la consulta popular?


Se requiere un umbral mínimo para su validez correspondiente a una tercera parte del censo electoral nacional o local, según el caso.


¿Qué es el cabildo abierto?


Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad


¿Qué es la Asamblea Nacional Constituyente?


Es la convocatoria del pueblo mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de las dos cámaras, en la que el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente con una competencia, período y la composición que la misma ley determine según sea el caso o la intención de la convocatoria.


¿Cuáles son las características del acto legislativo?


Debe ser tramitado en dos períodos ordinarios y consecutivos, aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, y el proyecto debe ser publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.


¿Qué contenidos del mandato por la paz se aproximan a normas aptas para ser incluidas en una constitución o estatuto legal?


Sólo dos pronunciamientos por su contenido concreto y carácter específico se aproximan:
1. No vinculen menores de 18 años a la guerra
2. No vinculen civiles al conflicto armado

Se puede considerar que el mandato por la paz no introdujo reformas a la constitución de 1991


¿Cuál es la diferencia entre plebiscito y referendo?


La intención del plebiscito es apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo el referendo busca que el pueblo apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue una norma vigente.

¿Qué carácter toma el mandato por la paz a la vista de que no cumple con ninguna de las normas que rigen la participación ciudadana con mira s a reformas constitucionales o legales?

Únicamente queda con fuerza moral y con un gran valor político que se desprende de la alta participación del pueblo en la votación que podría servir de pauta orientadora de la actividad legislativa, gubernativa y judicial pero sin poder convertirse en parámetros obligatorios.

Informe Especial Paz

Foto: David Knox
NOTICIA

¿Más poder al poder?


Debido a las recientes declaraciones del fiscal general Eduardo Montealegre desde la universidad de Harvard en las que afirma que en el Gobierno Nacional no se ha descartado la posibilidad de realizar un referendo en octubre preguntando si “se otorgan o no facultades al presidente de la República para que dentro de los límites consagrados en la constitución y por la corte constitucional se le dan esas facultades para desarrollar el Marco Constitucional para la Paz y se otorga un término”, se plantean algunas dudas en lo referente al proceso de refrendación de los acuerdos alcanzados con los guerrilleros de las FARC en la Habana.

En palabras del Magistrado Alfredo Beltrán, “El presidente de la República es el encargado por la Constitución de mantener el orden público, restablecerlo para cuando sea perturbado y es obvio que si se llega un acuerdo eso tiene que ver con esa atribución presidencial. Lo que el presidente de la República no tiene es atribuciones distintas a las de la constitución para que se pueda llegar a ejercer unas facultades que esa legislación le da con miras a que se incorpore a la organización civil a quienes hoy se encuentran alzados en armas. Nuevas atribuciones ni el Gobierno las ha pedido ni el Congreso las discute y si se tratara de unas facultades extraordinarias habría que mirar si quebrantan o no la separación de las funciones con las ramas judicial del estado”.
El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, por su parte, negó las versiones sobre una ley habilitante que otorgue al presidente Santos facultades totales para la firma del acuerdo con las FARC.


¿Cuáles serían esas facultades?


En la hipotética pregunta planteada por el fiscal no se especifican las facultades especiales que serían otorgadas al presidente. Es más, denominar esas facultades especiales si se encuentran “dentro de los límites consagrados en la constitución y por la corte constitucional” suena un poco contradictorio. Por otra parte, si entre las funciones del presidente según el artículo 189 de la Constitución Nacional en el punto 6. lo faculta para “Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.”
Si esto es una atribución del presidente en el caso de una agresión extranjera, ¿no sería posible extender esas atribuciones para el caso del conflicto interno?
La opinión de la excandidata presidencial Marta Lucía Ramírez es que “lo único que se conoce es que se está trabajando un proyecto de ley que se presentaría en el congreso para que el presidente de la república tenga la autorización, la autonomía para poder hacer la negociación con las Farc sin que en esa negociación se le consulte nada al pueblo colombiano. Eso sería totalmente inaceptable porque en esta negociación con las Farc el país va a asumir compromisos que van a durar muchos años y sobre esos compromisos es obvio que el pueblo colombiano tenga el derecho de enterarse, conocerlos y votarlos si está o no está de acuerdo con esos compromisos. Hay que exigir que el Gobierno con toda la transparencia le muestre a los colombianos que es lo que va negociar y cuando ya el pueblo conozca lo que se negocia entonces decida si apoya o no esa negociación”
“El referendo sería en principio el mecanismo más apropiado para poder hacer la consulta sobre esta negociación. No estoy de acuerdo con una constituyente como lo quiere las Farc porque es entrar a reformar toda la constitución colombiana por presión de las Farc”

De igual manera señala que, “No podemos estar girando cheques en blanco para que dentro de 30 años nos demos cuenta que el costo fue totalmente desproporcionado frente a los beneficios de firmar esta negociación”. El pueblo debe conocer adecuadamente lo que se negocia y votar si está a favor o no está a favor de esta negociación. Debemos ser cuidadosos para que en nombre de la paz no se terminen metiendo goles que a futuro señalen a la generación de 2105 como irresponsable por aprobar una negociación otorgando facultades al presidente sin conocer y analizar detalladamente sus consecuencias.
Es un debate que seguro se intensificará en las próximas semanas y será un tema muy importante dentro de la agenda política del país.