Foto: David Knox |
"...que ya no los fines justifican a los medios, sino los medios de comunicación justifican a los fines"
Eduardo GaleanoLa plataforma de Internet llamada X publica la siguiente noticia:
El jugador Z está desconcentrado
Revelamos en primicia el video de este deportistaEl jugador Z falló en el partido pasado un tiro penal que significó la eliminación de su equipo del campeonato.
Este medio estableció que el deportista está desconcentrado a juzgar por este vídeo que demuestra que la noche anterior al partido permaneció fuera de la concentración de la sede departiendo con unas amigas.
Con base en esta noticia, el jugador Z decide demandar a la plataforma utilizando los artículos 220 y siguientes del Código Penal de Colombia (Ley 599 de 2000).
A continuación una serie de preguntas y respuestas sobre este candente caso:
1. ¿Cómo puede argumentar la plataforma digital el derecho a divulgar esa información, que contiene una opinión, al decir que el jugador está desconcentrado?
En este caso la plataforma puede invocar el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación…”
2. ¿Cómo puede argumentar el abogado defensor del jugador los delitos en los que incurrió el medio con esta información que contiene una opinión?
Si este fuera el caso, el abogado defensor puede acudir a lo establecido en la Ley 599 del Código Penal Colombiano y citar el artículo 220 sobre injuria apoyado por el artículo 223 para el agravante de haber sido utilizado un medio de comunicación social masivo o de divulgación colectiva. El delito se puede constituir, para el abogado del futbolista en el momento en que se pública el vídeo con la información de un hecho deshonroso y que el periodista lo hace con plena conciencia de que el hecho tiene capacidad de dañar (dolo) o menoscabar la honra del deportista.
3. ¿Qué pasa si el jugador y su apoderado deciden acudir a la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia para defender su derecho al buen nombre y a la intimidad?
Todo ciudadano tiene derecho a solicitar la protección de sus derechos cuando considere que estos han sido vulnerados. Artículo 86 Constitución: "Toda persona tendrá derecho a presentar una acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados, por la acción de cualquier autoridad pública".
En este caso no es probable que se apliquen ya que el ciudadano es una figura pública que se encontraba en un establecimiento abierto, por tanto no se estaría vulnerando estos derechos. Una situación diferente se presentaría si la grabación fuera hecha en su residencia o en un establecimiento privado, allí si prima el derecho a la intimidad sobre el derecho a la libertad de expresión.
4. ¿Qué pasa si el jugador y su abogado defensor deciden acudir al artículo 220 y siguientes del Código Penal?
Pueden demandar al medio de comunicación, aun cuando esté tiene la oportunidad de retractarse antes de que exista un fallo condenatorio en su contra.
La Constitución garantiza el derecho a la honra y para que este delito (Injuria) se constituya, se requiere que una persona impute a otra conocida o determinada un hecho deshonroso, que el imputador tenga conciencia de que el hecho tiene capacidad de dañar (dolo) o menoscabar su honra, no puede admitir el delito de injuria por falta del elemento intencional.
El delito de calumnia no aplica ya que esta se constituye cuando se imputa falsamente a otro el hecho punible. La atribución del delito debe ser a otra persona determinada. Que el hecho delictuoso sea falso, que el autor haga conocimiento de esa falsedad, que el autor tenga la voluntad y la conciencia de efectuar la imputación.
Durante años la violencia ha sido el problema principal de la libertad de prensa en Colombia, sin embargo ante el evidente aumento de procesos judiciales contra periodistas con el fin de censurarlos, en especial a través de denuncias por los delitos de injuria y calumnia, la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- publica “Fuera de juicio”, una guía práctica para que los periodistas sepan cómo actuar cuando se enfrentan a denuncias por injuria y calumnia, o cuando son víctimas de acoso judicial.
FUERA DE JUICIO: MANUAL PARA PERIODISTAS DENUNCIADOS POR INJURIA Y CALUMNIA
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