miércoles, 20 de mayo de 2015

Cinco gigantes que han tenido que cerrar por violar derechos de autor

Así como el servicio de música online Grooveshark cerró sus operaciones como parte de un acuerdo para resolver una disputa con los grandes sellos discográficos, otros grandes portales han tenido que hacer lo mismo por infringir los derechos de autor, aunque algunos de ellos volvieron bajo otro dominio.

Logo Grooveshark (tomado de grooveshark.com

Sayco pierde su sede luego de tres décadas de pleito con autor


Compositor momposino ganó pulso para que le reconocieran derechos por varias de sus canciones.

Logo Sayco tomado de www.sayco.org
Más de 30 años llevaba luchando Antonio Francisco del Villar por las regalías de dos de sus canciones más famosas y que se hicieron célebres por ser parte de la banda sonora de las películas colombianas El emigrante latino (1980) y Esposos en vacaciones (1978), protagonizadas por el reconocido actor Carlos el ‘Gordo’ Benjumea.

Lea la noticia completa de ElTiempo.com aqui

Entrevista a Marta Lucía Ramírez a proposito de las facultades extraordinarias para el Presidente Santos

domingo, 17 de mayo de 2015

¿A quién pertenecen las fotos que publicamos en Facebook?

Facebook dijo en reiteradas ocasiones y a través de diversos comunicados, que los derechos y la propiedad intelectual de las fotos que se suben a su plataforma pertenecen al propietario de las imágenes, pero unas declaraciones desvirtuaron esto diciendo que pertenecerían a la red social.

sábado, 16 de mayo de 2015

Injuria y calumnia en medios de comunicación

Foto: David Knox

"...que ya no los fines justifican a los medios, sino los medios de comunicación justifican a los fines"

Eduardo Galeano

La plataforma de Internet llamada X publica la siguiente noticia:

El jugador Z está desconcentrado

Revelamos en primicia el video de este deportista

El jugador Z falló en el partido pasado un tiro penal que significó la eliminación de su equipo del campeonato.

Este medio estableció que el deportista está desconcentrado a juzgar por este vídeo que demuestra que la noche anterior al partido permaneció fuera de la concentración de la sede departiendo con unas amigas.

Con base en esta noticia, el jugador Z decide demandar a la plataforma utilizando los artículos 220 y siguientes del Código Penal de Colombia (Ley 599 de 2000).

A continuación una serie de preguntas y respuestas sobre este candente caso:


1. ¿Cómo puede argumentar la plataforma digital el derecho a divulgar esa información, que contiene una opinión, al decir que el jugador está desconcentrado?


En este caso la plataforma puede invocar el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación…”


2. ¿Cómo puede argumentar el abogado defensor del jugador los delitos en los que incurrió el medio con esta información que contiene una opinión?


Si este fuera el caso, el abogado defensor puede acudir a lo establecido en la Ley 599 del Código Penal Colombiano y citar el artículo 220 sobre injuria apoyado por el artículo 223 para el agravante de haber sido utilizado un medio de comunicación social masivo o de divulgación colectiva. El delito se puede constituir, para el abogado del futbolista en el momento en que se pública el vídeo con la información de un hecho deshonroso y que el periodista lo hace con plena conciencia de que el hecho tiene capacidad de dañar (dolo) o menoscabar la honra del deportista.


3. ¿Qué pasa si el jugador y su apoderado deciden acudir a la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia para defender su derecho al buen nombre y a la intimidad?


Todo ciudadano tiene derecho a solicitar la protección de sus derechos cuando considere que estos han sido vulnerados. Artículo 86 Constitución: "Toda persona tendrá derecho a presentar una acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados, por la acción de cualquier autoridad pública".

En este caso no es probable que se apliquen ya que el ciudadano es una figura pública que se encontraba en un establecimiento abierto, por tanto no se estaría vulnerando estos derechos. Una situación diferente se presentaría si la grabación fuera hecha en su residencia o en un establecimiento privado, allí si prima el derecho a la intimidad sobre el derecho a la libertad de expresión.


4. ¿Qué pasa si el jugador y su abogado defensor deciden acudir al artículo 220 y siguientes del Código Penal?


Pueden demandar al medio de comunicación, aun cuando esté tiene la oportunidad de retractarse antes de que exista un fallo condenatorio en su contra.
La Constitución garantiza el derecho a la honra y para que este delito (Injuria) se constituya, se requiere que una persona impute a otra conocida o determinada un hecho deshonroso, que el imputador tenga conciencia de que el hecho tiene capacidad de dañar (dolo) o menoscabar su honra, no puede admitir el delito de injuria por falta del elemento intencional.

El delito de calumnia no aplica ya que esta se constituye cuando se imputa falsamente a otro el hecho punible. La atribución del delito debe ser a otra persona determinada. Que el hecho delictuoso sea falso, que el autor haga conocimiento de esa falsedad, que el autor tenga la voluntad y la conciencia de efectuar la imputación.
Durante años la violencia ha sido el problema principal de la libertad de prensa en Colombia, sin embargo ante el evidente aumento de procesos judiciales contra periodistas con el fin de censurarlos, en especial a través de denuncias por los delitos de injuria y calumnia, la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- publica “Fuera de juicio”, una guía práctica para que los periodistas sepan cómo actuar cuando se enfrentan a denuncias por injuria y calumnia, o cuando son víctimas de acoso judicial.

FUERA DE JUICIO: MANUAL PARA PERIODISTAS DENUNCIADOS POR INJURIA Y CALUMNIA

viernes, 15 de mayo de 2015

"Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie". (El Gatopardo de Giuseppe Tomasi di Lampedusa)

Foto: Poster de la película El Gatopardo de Luchino Visconti
En los primeros días del mes de mayo de este año la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial le pidió a la Cámara de Representantes que se archive el proyecto de Reforma del Equilibrio de poderes y a cambio propuso una Asamblea Constituyente que se limitará a tratar de resolver los problemas de la justicia en Colombia.

Esta propuesta generó más que un debate un gran escándalo entre los detractores y los partidarios de esta idea.


¿Para qué sirve una Asamblea Constituyente?


Aunque entre sus funciones encontramos la de:

1. “Reorganización judicial: La constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado”.
2. “Reorganización de los poderes: La constituyente, como asamblea o convención nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado que será plasmada en la nueva Constitución.”

La Asamblea Nacional Constituyente se convoca en casos en los que el sistema social o democrático se encuentra en una situación tal de caos o descontrol que no existe otra manera para tratar de lograr un consenso que devuelva el orden al conjunto de la sociedad nacional.

En los años noventa el país pasaba por uno de sus peores momentos en cuanto a gobernabilidad y legitimidad del poder político. La violencia proveniente de múltiples actores (guerrilla, paramilitares, narcotráfico, delincuencia común, etc.) tenían acorralada a prácticamente toda la institucionalidad colombiana. Sumado a esto, la desmovilización de grupos guerrilleros que aún tenían un perfil político y social estaba pidiendo espacios de participación en la política desde la legalidad.

Fue en este marco de acontecimientos que la propuesta del movimiento estudiantil caló en muchos de los estamentos de la sociedad de la época y así se abrió paso a la Constituyente, que reformó la constitución y nos entregó la carta que desde el año 1991 rige el desarrollo de la Nación.

La situación es muy distinta el día de hoy. Aunque hay problemas estructurales que si no se enfrentan se convertirán en una bomba de tiempo que más temprano que tarde estallarán y exigirán por parte de la sociedad (probablemente no de manera pacífica) una solución de fondo de las causas de la desigualdad y la falta de acceso de los ciudadanos del común a los servicios que el estado tiene la obligación de prestar como la justicia, la salud, la educación, etc.

Las instituciones no están acorraladas por graves desórdenes de orden público y el proceso de paz de la Habana más que negociar con ideales políticos contrarios está negociando con un poder económico y militar nacido y fortalecido por la ilegalidad de sus ingresos, pero que no tiene una propuesta política coherente que busque representar a algún segmento de la población colombiana.

Además existen mecanismos tanto jurídicos como políticos que permiten hacer frente a las crisis que hoy se enfrentan, lo que hace falta realmente es voluntad política para utilizarlos en la solución real las causas de estas crisis. Pareciera que lo que se busca con esta propuesta es defender a toda costa el pedazo de poder que en suerte les tocó a unos cuantos servidores públicos corruptos que lo único en lo que piensan es en no perder las prebendas y beneficios que han ido construyendo con el tiempo a base de amiguismo, negociados y componendas de toda laya y especie.


Así pues, nos parece que el carácter Gatopardista o Lampedusiano de esta propuesta es demasiado evidente. Una movida política que crea la ilusión de una transformación revolucionaria, pero que en la realidad solo maquilla superficialmente las estructuras de poder a las que se aferran, pero conservando sus elementos corruptos y desiguales de fondo.

Es nuestra esperanza que el pueblo colombiano haya alcanzado un grado de madurez política que no permita que se siga tragando esos cuentos tan reforzados.

jueves, 14 de mayo de 2015

Niegan a periódicos de Colombia petición de prohibir a portal agregador de noticias usar sus contenidos

Una agencia del gobierno de Colombia que combate la competencia desleal y protege los derechos de los consumidores negó un pedido de los principales periódicos colombianos para que un sitio web agregador de noticias se abstenga de utilizar sus contenidos.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia confirmó el pasado 28 de abril una decisión anterior en la cual negaba medidas cautelares solicitadas por 11 periódicos del país en contra del portal digital Pulzo.com.


¿Cuál es la diferencia fundamental entre información y opinión?

Foto: David Knox
Sentencia T-218 de 2009


¿Qué función cumplen los medios de comunicación en la constitución política?


Los medios de comunicación tienen un impacto determinante en la difusión de opiniones e informaciones en la sociedad, que hace de su actividad un componente fundamental de la democracia, ya que contribuyen a la información de la opinión pública, al funcionamiento del sistema político, promueven el pluralismo, la libertad de pensamiento y expresión, y favorecen el control de los poderes públicos y privados.

¿Cuál es el papel que juegan los medios de comunicación en la jurisprudencia de la corte interamericana?


La corte ha sostenido que es indispensable que los medios recojan las más diversas informaciones y opiniones. Los referidos medios como instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y de expresión, deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan.


¿Cuál es la responsabilidad de los medios de comunicación en la sociedad?


Los medios de comunicación tienen una expresa responsabilidad social, carga legítima que en el caso de la trasmisión de información, supone la exigencia de veracidad e imparcialidad, la distinción entre informaciones y opiniones y la garantía del derecho de rectificación.


¿Cuáles son los derechos fundamentales a la libertad de expresión?


La libertad de búsqueda de información, libertad de informar y la libertad y derecho de recibir información, la libertad de prensa de fundar medios masivos de comunicación y administrarlos sin injerencias el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.


¿Qué consagra el artículo 20 de la constitución política?


Garantizar a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.


¿De qué trata el derecho fundamental a la libertad de información?


Debe señalarse que se trata de un derecho fundamental que se sustenta en el intercambio de ideas y opiniones. Garantiza la potestad de proveer información, como el derecho a recibir una información veraz e imparcial.¿Qué es el derecho a la libertad de opinión?
Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.

lunes, 11 de mayo de 2015

LA ENTREVISTA

Foto: David Knox

¿Qué es?


La entrevista periodística es una conversación con metodología propia sobre diferentes temas, no necesariamente de actualidad, entre dos o más personas destinada a ser difundida en cualquier medio de comunicación. Según señala José Brunner, “la entrevista nos pone en contacto con otros significativos. Nos permite participar de sus conversaciones. Diremos que ellas alimentan la conversación social que continuamente tienen lugar en la comunidad, masificando el rol de unos interlocutores significativos”.

Las declaraciones obtenidas mediante el diálogo según su valor y la manera como se utilice, pueden formar parte de una noticia, un reportaje o una crónica.


Conceptos básicos en la entrevista


El objeto: Cuál es la información deseada.Los sujetos: entrevistador y entrevistado(s), en relación simétrica o asimétrica dependiendo de la naturaleza de la investigación.
El instrumento o temario, previamente preparado, que puede variar desde una rigidez absoluta hasta una total flexibilidad.
La forma: una conversación directa, un "cara a cara", que se distingue del coloquio en el hecho de que se lleva a cabo de una forma metódica y planificada.


Los instrumentos del entrevistador


Cuestionarios, entrevistas anteriores, documentación relevante referente al tema tratado, puntualidad, estar bien informado, respeto y técnicamente: Grabadora (con suficientes baterías), libreta de apuntes, lápices, esferos, etc.


La selección de los personajes


Para la elección del entrevistado suele buscarse un experto en la materia elegida o, en última instancia alguien que pueda aportar datos de interés sobre el tema escogido y que despierte interés entre la audiencia. Puede ser porque es un personaje famoso, curioso, muy representativo de algo, es clave en una circunstancia, está ligado a una noticia, es portador de un saber muy valioso o por el valor de sus ideas. También, dependiendo del medio de comunicación puede influir la postura del entrevistado con respecto a la casa editorial y sus intereses particulares.


Lo que debe ser y no debe ser una entrevista


  • Debe tener una finalidad establecida.
  • NO debe ser un cuestionario SI/NO.
  • Se debe realizar de buen modo, con educación, con respeto.
  • NO debe ser una discusión acalorada.
  • Debe tener preguntas precisas claras y directas, que el personaje entienda oportunamente y que vayan al centro del problema.
  • No es un diálogo entre pares, el periodista debe mantenerse al margen y permitir al entrevistado el protagonismo.
  • NO debe ser improvisada.


Las cualidades de un buen entrevistador


Curiosidad, habilidad para escuchar, capacidad para permitir que otras personas puedan hablar sin que intervenga su propia opinión sobre el tema, tolerancia con las diferencias políticas, sociales e ideológicas de las demás personas, buena voz y excelente dicción, buena memoria, respeto, agilidad mental y mesura.


¿Cómo conseguir una entrevista?


  • Contacto directo: de acuerdo a las posibilidades, en el caso de que exista un nexo directo con el personaje, se puede pactar en forma personal la entrevista, ya sea por teléfono o por correo electrónico indicando la posible temática u orientación de la entrevista.
  • Contacto indirecto: de no existir un modo personal de acceso, se debe indagar en el entorno inmediato (Colegas, departamentos de Prensa, familiares, etc.) la posibilidad de algún tipo de vínculo, con la finalidad de llegar al potencial entrevistado por esa vía.
  • Contacto impersonal: si ninguna de las anteriores opciones es posible, solo queda llamar al teléfono personal y/o laboral del potencial entrevistado, presentarse y pedir la cita.


¿Cómo prepararse para una entrevista?


Una buena base para comenzar es tener de 7 a 10 buenas preguntas sobre 3 ó 4 temas distintos, y un grado de confianza suficiente basado en un firme y profundo conocimiento del personaje. Este se consigue con una buena labor de investigación previa en la fase de producción.


¿Cómo realizar la entrevista?


  • Tiempo de preparación de la entrevista: los expertos recomiendan 10 minutos de preparación por cada 1 minuto de entrevista, pero se entiende que por los tiempos reducidos de la TV y la urgencia a veces de realizar entrevistas en directo limita esta posibilidad.
  • La conversación: procurar la fluidez y la claridad de los temas tratados.
  • Hacer hablar al personaje más que pedirle contestar preguntas: si el entrevistado elabora mucho sus respuestas se pierden la fluidez y espontaneidad del encuentro.
  • Crear y mantener un clima de confianza y seguridad con el entrevistado. El rol del entrevistador no es hablar mucho, sino pensar.
  • Dar una imagen confiable: buscar que el entrevistado hable por su propia voluntad y no porque se vea forzado a ello.
  • No olvidar que la estrella de la entrevista es el entrevistado y no el entrevistador.
  • No interrumpir: salvo en los casos en que el entrevistado sea verborreico y se aleje de los objetivos de la entrevista.
  • Encadenar las preguntas de tal forma que conduzcan las respuestas del entrevistado y organicen su exposición. No siempre la conversación lleva el orden que luego se le dará en el texto.
  • Escuchar mucho pero no hacerlo pasivamente: no ser un auditor pasivo que oye y reproduce las declaraciones del entrevistado sin ninguna réplica.


¿Cómo se redacta una entrevista?


Diseñar previamente un esquema de redacción priorizando los componentes en función del valor que tengan sobre el tema, toda entrevista debe ser obligatoriamente editada con la intención de quitar los errores de vocabulario del interrogado, corregir la gramática y adecuar sus expresiones al buen uso del idioma. Obviamente está prohibido alterar el sentido de cualquier respuesta.



Tipos de entrevista


  • Informativas: son aquellas en las que se hace el relato de un hecho por medio de una conversación con alguien que se responsabiliza de una idea, fue testigo de un acontecimiento o participa de una nueva situación.
  • De declaraciones: se presenta en forma de diálogo buscando la opinión personal del declarante sobre un acontecimiento específico. Muchas de estas declaraciones se consiguen frecuentemente a través de un cuestionario enviado por escrito o presentado telefónicamente al personaje.
  • Perfiles: se utilizan para conocer sobre todo la personalidad del entrevistado. La conversación tiende a descubrir el modo de ser de la persona.
  • De opinión: son entrevistas en las que se obtiene un juicio sobre un tema o problema de actualidad, que es fuente de controversias o conflictos.
  • Conferencias de prensa: están motivada por un tema de actualidad y puede ser preparada o improvisada. Generalmente se dividen en dos partes, en la primera el expositor o vocero tiene libertad total para referirse al tema en cuestión. Una vez terminada esta exposición los periodistas o el auditorio tienen la posibilidad de hacer preguntas y solicitar aclaración o ampliación sobre puntos concretos.
  • ‘Ping-pong’: entrevista llevada a cabo velozmente y de manera dinámica. No permite mucha profundidad en las respuestas aunque si exige gran agilidad mental. Es un formato usado principalmente en televisión.
  • Encuestas: son de utilidad para obtener datos generales. El sondeo que se lleva a cabo sirve para averiguar la opinión de la gente respecto al impacto de algún tema particular.
  • Con más de un personaje a la vez: estas entrevistas son realizadas a varias personas al mismo tiempo y en un mismo lugar. La idea de estas es poder saber qué opinan distintas personas sobre una misma cuestión. Lo interesante de estos encuentros es que dejan en evidencia las divergencias y puntos en común entre los entrevistados.


La documentación previa para realizar una entrevista


Al momento de realizarse deben tenerse datos elementales sobre su currículo laboral y su entorno. Aproximarse al personaje sin tener conocimiento mínimo sobre su trayectoria demuestra improvisación y se considera una falta de respeto.
En cuanto al tema la entrevista, resulta clave tener el mayor número de antecedentes para demostrar un buen dominio del tema y no perder el control de la entrevista en el transcurso de las respuestas y contra-preguntas.



Ejemplos

Brigitte Baptiste al natural (En Órbita)


El derecho a la intimidad de los personajes públicos, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional


Según la Corte Constitucional en la sentencia Sentencia T-437/04, “La intimidad ha sido reconocida por la Constitución como un derecho de carácter fundamental en el artículo 15. En esa disposición, el constituyente dispuso que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. En esa misma norma, la Carta previó una protección reforzada de la intimidad, en aquellos casos en los cuales está de por medio (I) el conocimiento, actualización y rectificación de informaciones recogidas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, (II) la correspondencia y (III) los libros de contabilidad y demás documentos privados, de los que eventualmente podrá exigirse su presentación para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado.” y que “La intimidad ha sido entendida por esta Corte como aquel ámbito que las personas reservan del conocimiento de los demás, aquel “el espacio exclusivo de cada uno, aquella órbita reservada para cada persona y de que toda persona debe gozar, que busca el aislamiento o inmunidad del individuo (...). Es el área restringida inherente a toda persona o familia, que solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la ley”. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a la intimidad protege precisamente la indebida injerencia en ésta esfera privada del individuo y su familia, la cual está conformada por diversas situaciones y hechos reservados principalmente para sí o para el núcleo familiar, “y frente a los cuales no pueden interferir terceros”.

También se refiere la sentencia al derecho al buen nombre, derecho a la honra, derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información y también al derecho a solicitar rectificaciones de información. En estas sentencia es clara la posición de la Corte de hasta dónde puede llegar un ciudadano en el ejercicio de sus derechos sin afectar gravemente el buen nombre y la imagen de los demás ciudadanos.Sentencia T-437/04


¿Cómo se trabaja la entrevista en la oficina de relaciones públicas?


Esta oficina es la encargada de tender puentes entre las instituciones y generar espacios para interactuar con el público objetivo o con las entidades que se relacionan directamente con su función u objeto social. Es a través de ella que se crean contactos con voceros o líderes de opinión y las agencias de medios o los periodistas y crear así espacios de interacción entre las empresas y la comunidad a través de los medios de comunicación.


Fuentes:


  • Halperin, Jorge. La entrevista periodística
  • Pizarro Rivera, Raúl. LA ENTREVISTA PERIODÍSTICA. Escuela de Comunicación Universidad Andrés Bello 2009
  • Prado, Carlos. La entrevista periodística http://www.prog-edu.org/taller-scratch/la-entrevista-periodistica.pdfo conseguir una entrevista?

sábado, 9 de mayo de 2015

¿Cuál es el trámite de un proyecto de ley?

Foto: David Knox
Los proyectos de ley pueden ser presentados por:

  • Los congresistas individual o colectivamente
  • Las bancadas (partidos políticos con asiento en el Congreso)
  • El Gobierno colombiano a través de sus ministros
  • El 30% de los concejales o diputados del país
  • La ciudadanía mediante iniciativa popular
  • Las Altas Cortes, el Fiscal General de la Nación y los organismos electorales y de control, cuando el proyecto de ley trata temas directamente relacionados con sus funciones.

El Gobierno colombiano tiene iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley sobre los siguientes temas:


  • Plan Nacional de Desarrollo
  • Estructura de la administración pública del país
  • Celebración de contratos, negociación de empréstitos y enajenación de bienes nacionales por parte del Gobierno
  • Presupuesto General de la Nación
  • Banco de la República
  • Crédito público, comercio exterior, régimen cambiario y régimen salarial de los servidores públicos.
Cada proyecto de ley presentado consta de un título, de un articulado (que contiene el cuerpo normativo puesto a consideración del Congreso) y de una exposición de motivos que justifica el contenido del proyecto en términos de su conveniencia, oportunidad y juridicidad.

Todo proyecto de ley debe completar cuatro debates en el Congreso: sus dos primero debates tendrán lugar en su cámara de origen y los dos últimos debates en la cámara restante.

Por ejemplo, un proyecto de ley sobre temas étnicos radicado en el Senado iniciará su trámite en la Comisión Primera del Senado; posteriormente será discutido en la plenaria del Senado; en tercer lugar, lo estudiará la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y finalmente, será debatido en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

A cada proyecto se le asigna uno o más ponentes para cada uno de los debates. Cuando la iniciativa es presentada por la bancada de un partido, este puede designar a uno de los ponentes. La función de éstos es emitir un concepto sobre el proyecto debatido y recomendar su aprobación, modificación o archivo.
Una vez un proyecto de ley es aprobado por el Congreso, pasa a sanción presidencial. El Jefe del Estado puede dar su visto bueno, convirtiéndolo en ley de la República, u objetarlo, aduciendo razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad. En este caso, el proyecto pasa de nuevo a estudio del Congreso y, eventualmente, a estudio de la Corte Constitucional si la objeción presidencial esgrime razones de inconstitucionalidad y el legislativo insiste en su constitucionalidad.


El trámite de un acto legislativo

El trámite de un proyecto de un acto legislativo (de reforma a la Constitución) tiene algunas diferencias con respecto al trámite de un proyecto de ley.
Un proyecto de acto legislativo puede ser presentado por diez o más congresistas, el Gobierno colombiano, el 20% de los concejales o diputados o la ciudadanía a través de iniciativa popular.

El trámite de un proyecto de un acto legislativo requiere de una segunda vuelta. Esto significa que la iniciativa debe cursar por segunda vez el trámite en las comisiones y plenarias de cada cámara.

El proyecto deberá completar los ocho debates correspondientes en un lapso no superior a dos períodos legislativos consecutivos.

En la segunda vuelta, el proyecto deberá ser aprobado por la mayoría absoluta (es decir, por la mayoría de los miembros de cada cámara) y no por la mayoría simple, como ocurre en los proyectos de ley y demás decisiones que toma el Congreso.


El proyecto de acto legislativo debe ser publicado por el Gobierno colombiano en el Diario Oficial, una vez este complete la primera vuelta.


¿Cuál es el trámite de una ley en el congreso?

Quiénes presentan proyectos de ley:

  • Los miembros del Congreso
  • El Gobierno a través del Ministro del ramo
  • La Corte Constitucional
  • La Corte Suprema de Justicia
  • El Consejo de Estado
  • El Consejo Superior de la Judicatura
  • El Consejo Nacional Electoral
  • El Procurador General de la Nación
  • El Contralor General de la República
  • El Defensor del Pueblo
  • El 30% de los Concejales o Diputados electos en el país
  • Los ciudadanos en número equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente.

Elaboración del proyecto de ley

Las personas u órganos que tienen la facultad de presentar proyectos de ley deben estudiar muy bien el tema para saber bien cuál es la necesidad social o problema y cuáles son las posibles soluciones. Luego con la ayuda de expertos y con el insumo de la participación ciudadana debe redactarse el proyecto de ley. Todos los proyectos para que puedan ser estudiados deben cumplir varios requisitos, entre otros: deben tener un título o nombre que los identifique, el articulado y además una exposición de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto.

Presentación del proyecto de ley

Una vez que el proyecto de ley está listo se presenta el original y dos copias en la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o públicamente en las plenarias. La Secretaría le asigna un número y lo clasifica de acuerdo con la materia, el autor y otros puntos de interés. Además el Presidente de cada cámara, de acuerdo al tema, decide cuál comisión constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto para enviarlo a dicha comisión. Una de las cosas más importantes que hace la Secretaría en este momento es enviar el proyecto de ley a la Imprenta Nacional para la publicación en la Gaceta del Congreso y así todo el país puede conocer cuáles son los diferentes proyectos que tiene que estudiar el Congreso.
Traslado a comisión y ponencia para primer debate

Cuando la comisión recibe el proyecto de ley el presidente de la misma le asigna uno o varios ponentes. Los ponentes son los congresistas encargados de estudiar el proyecto de ley y presentar un informe, denominado ponencia, sobre la conveniencia o no del proyecto, los beneficios que puede traer, las reformas que pueden hacérsele para mejorarlo, o también, el ponente puede manifestar que el proyecto no debería aprobarse porque considera que no sería bueno para el país.

Debate en comisión

Cuando el informe de ponencia está listo se envía a publicar en la Gaceta del Congreso; después la comisión se reúne para conocerlo y debatir sus inquietudes. Los informes de ponencia pueden recomendar debatir el proyecto y en éste caso comienza a discutirse. Si por el contrario, la ponencia propone archivar el proyecto la Comisión discute esta propuesta; y si la acepta el proyecto se archiva.

Si un miembro de comisión lo solicita, la discusión del proyecto puede hacerse artículo por artículo y a su vez considerar los cambios que se propongan. En este sentido los congresistas pueden proponer enmiendas, modificaciones, adiciones o supresiones a la totalidad del proyecto o a artículos específicos.
Ponencia para el segundo debate

Una vez que los miembros de la Comisión han estudiado y discutido suficientemente el proyecto de ley, éste se vota en la misma y, si se aprueba, el Presidente de la Comisión le asigna uno o varios ponentes para segundo debate, que pueden ser iguales o distintos a los de la primera ponencia. El o los nuevos ponentes son los encargados de revisar una vez más el proyecto y por último de elaborar la ponencia para el segundo debate en la plenaria de una u otra cámara.

Debate en plenaria

Una vez que está lista la ponencia para segundo debate se envía a publicar para su posterior discusión en la Plenaria de la respectiva cámara, sea Senado o Cámara de Representantes. El coordinador ponente explica ante la plenaria el proyecto y la ponencia, posteriormente pueden tomar la palabra los congresistas y los ministros para opinar; esto es muy parecido a lo realizado en comisión.

Después de la intervención del ponente comienza la discusión del proyecto en su totalidad o por artículos específicos si es solicitado. Durante esta etapa el proyecto puede ser modificado; sin embargo, si los cambios hacen que el proyecto sea muy diferente al primero la Plenaria puede decidir si lo envía nuevamente a la comisión.
Traslado a la Cámara

Si el proyecto de ley es aprobado en la plenaria de la corporación, en donde se inició el trámite, el Presidente de la misma lo remitirá al Presidente de la otra cámara con los antecedentes y todos los documentos necesarios.
En la nueva cámara el proyecto de ley, con los antecedentes, comienza el proceso de la misma forma que en la cámara anterior; de esta manera el proyecto de ley primero se envía a la misma comisión designada en la otra corporación según el tema y posteriormente a la plenaria. En ambos casos el proyecto se discute de acuerdo con las reglas descritas anteriormente.


Sanción Presidencial

Una vez que cada cámara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley este se envía a la Presidencia de la República para su sanción. La sanción en este caso quiere decir ratificación ya que la Rama Ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla.

Puede ser que el Presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el Gobierno puede devolverlo a la cámara donde se originó para su nuevo estudio. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.


Este es el recorrido que tiene que hacer un proyecto para convertirse en ley de la República. Parece que son muchos pasos, pero la idea es que antes de ser aprobado el proyecto los congresistas y los ciudadanos en general puedan estudiar bien el tema para no cometer errores y hacer lo mejor para el país y sus ciudadanos.



¿De qué trata el artículo transitorio 66 y cuál es la finalidad?

Principalmente que los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.


¿Qué podrá autorizar una ley estatutaria de acuerdo a citado acto legislativo?

Que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.


¿Se puede mediante una ley estatutaria establecer instrumentos de justicia transicional?

Sí. Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.


¿Qué es un artículo transitorio?

Un artículo transitorio es una norma jurídica con una vigencia determinada. Es decir, mientras las normas tienen por lo general vigencia indefinida a partir de su emisión, un transitorio simplemente tiene vigencia restringida (tras ser publicada la ley, hasta que una autoridad haga algo, hasta que suceda un determinado evento).


¿Quién definirá los delitos políticos?

De acuerdo al acto legislativo 01 de 2012, una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos.


Estructura del Estado

La estructura del Estado se encuentra consagrada en la Constitución Política de Colombia artículo 113.


¿Cómo se llaman las Instituciones?

Ramas del Poder Público:

  • Rama legislativa: el Congreso, Senado y Cámara de Representantes.
  • Rama ejecutiva: Presidente, ministerios y departamentos administrativos.
  • Rama Judicial: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación


Organismos del Estado


  • Organismos de Control: Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República.
  • Organización Electoral: Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil
  • Otros: Banco de la República, Comisión Nacional de Televisión, Comisión Nacional Servicio Civil


¿Quién la preside, quién lidera?


  • La legislativa la preside el Congreso y las dos cámaras.
  • La ejecutiva el presidente.
  • Judicial: las altas cortes, Consejo Superior de la Judicatura.


¿Cómo se eligen sus integrantes?


  • Rama Ejecutiva: dependiendo la calidad del sector público por libre nombramiento o remoción o de carrera.
  • Legislativa: por medio de elecciones.
  • Judicial: carrera administrativa


¿Cuáles son sus funciones?


  • Legislativa: su función es hacer leyes, control político y moción de censura.
  • Ejecutiva: su función es ejecutar leyes que se hagan cumplir.
  • Judicial: su función es controlar, investigar y sancionar.


¿Por qué es noticia?

Es noticia porque son de interés para todas las personas ya que todas las leyes actos y decretos son emanados para todos y sale en medios de comunicación cuando son aprobados, así mismo se publican en gacetas o diario oficial.

sábado, 2 de mayo de 2015

La justicia Transicional: Sentencia C-579/13

Foto: David Knox

¿Qué es la justicia transicional?

La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva).

¿Con cuáles objetivos hay que cumplir para el desarrollo de la Justicia Transicional?

Reconocimiento de las víctimas: quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos.
El restablecimiento de la confianza
La reconciliación: la superación de las violentas divisiones sociales que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.
El fortalecimiento de la democracia: mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.

La Justicia penal: es sólo uno de los mecanismos de la justicia transicional que debe aplicarse conjuntamente con medidas de verdad, reparación y no repetición para satisfacer los derechos de las víctimas.

Justicia histórica: en las comisiones de la verdad prestan una ayuda muy valiosa para la posterioridad del conflicto y así comprobar hechos relacionados con infracciones de derechos humanos en el pasado, fomentar la rendición de cuentas, preservar las pruebas, identificar a los autores y recomendar indemnizaciones y reformas institucionales. Estas comisiones son órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el Derecho Humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años. Se ocupan en particular de las víctimas y concluyen su labor con la presentación de un informe final sobre las conclusiones de su investigación y sus recomendaciones.
Justicia restaurativa o reparadora: la justicia restaurativa o por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que: 1) el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios frente a los cuales se deben adoptar medidas.
Justicia administrativa: dentro de los instrumentos de justicia transicional también existen medidas administrativas que pueden resultar fundamentales en un proceso de transformación social y política como políticas de reconstrucción, las purgas y lustraciones; la desmilitarización, la liberación de los esclavos, los cambios económicos y en la imposición de reglas civiles.

Otras medidas: existen otros mecanismos de justicia transicional que también pueden aportar a la construcción de la justicia y la reconciliación en sociedades en conflicto tales como el desarme y la reintegración, que constituyen un proceso colectivo dirigido a la reintegración de los antiguos grupos armados en la nueva sociedad.


¿Cuáles son las finalidades de la Justicia Transicional?

El fin primordial es lograr un adecuado equilibrio entre la justicia y la paz, para lo cual busca cumplir con tres criterios cuya importancia es reconocida dentro de nuestra Constitución: la reconciliación, el reconocimiento de los derechos de las víctimas y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de la Democracia.

La reconciliación
Uno de los fines esenciales de toda organización política es asegurar la convivencia pacífica, por ello la paz es uno de los primeros fines buscados por la comunidad. La paz no debe ser entendida únicamente como la ausencia de conflictos sino como la posibilidad de tramitarlos pacíficamente.

Reconocimiento de los derechos de las víctimas
La protección de los derechos de las víctimas se encuentran fundados en varios principios y preceptos.

En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados en la consagración constitucional directa de los derechos de las víctimas.
En el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos.
En el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia.
En el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario; y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia.
En este campo, resulta de particular importancia la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la cual contempla mecanismos muy importantes para las víctimas del conflicto armado y que son parte de la estrategia integral de justicia transicional para la satisfacción de sus garantías.

El restablecimiento de la confianza en el Estado Social de Derecho y en la democracia

La consagración de medidas de justicia transicional en las sociedades que están o han sufrido conflictos que han causado graves violaciones a los derechos humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario para fortalecer el Estado de Derecho se debe garantizar la rendición de cuentas, instaurar la confianza en las instituciones nacionales de justicia y seguridad, la igualdad entre los géneros a través de un mayor acceso a la justicia, tener en cuenta nuevas amenazas y las causas fundamentales de conflicto. Así mismo, la necesidad de apoyar la aplicación de las disposiciones sobre la justicia de transición y el Estado de Derecho en los acuerdos de paz, y de rechazar toda concesión de amnistía por genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de los Derechos Humanos.


¿Qué es la tutela de los derechos de las víctimas?

El derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales.


¿A qué se refiere juicio de sustitución?

El compromiso mayor del Estado Social y Democrático de Derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas a partir del cual se deriva la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario:

La obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar, implica la realización de todos los esfuerzos posibles para investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. En este sentido, la investigación debe ser seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con la participación de las víctimas y la sanción deberá consistir en una pena proporcional y efectiva.


  • Las graves violaciones a los DD.HH. reconocidas por la comunidad internacional son especialmente las siguientes:
  • Las ejecuciones extrajudiciales
  • Las desapariciones forzadas
  • La tortura
  • El genocidio
  • El establecimiento o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso
  • La detención arbitraria y prolongada
  • El desplazamiento forzado
  • La violencia sexual contra las mujeres
  • El reclutamiento forzado de menores
  • Los delitos que tipifican graves violaciones a los DD.HH y graves infracciones al D.I.H. a nivel internacional son: los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio.

Delitos que tipifican graves violaciones a los Derechos Humanos y grave infracciones al Derecho Internacional Humanitario

Se refiere a los delitos de lesa humanidad, a los crímenes de guerra y al genocidio los cuales a su vez reúnen conductas que son consideradas como graves violaciones a los derechos.

Delitos de lesa humanidad son actos inhumanos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en tiempo de guerra externo, conflicto armado interno o paz.

El genocidio se comete, según el Código Penal colombiano, por: “El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros”, o cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos: “1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo. 2. Embarazo forzado. 3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. 4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

Crímenes de guerra según la Corte Constitucional en la sentencia C549/2013 se han definido como ciertas violaciones graves del derecho de los conflictos armados que los estados decidieron sancionar en el ámbito internacional”. De acuerdo con el Estatuto de Roma, los crímenes de guerra incluyen un amplio listado de conductas específicamente aplicables a conflictos armados no internacionales, éstos son:

Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades.

Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios y contra el personal que utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional

Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados

Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares

Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto

Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra

Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades

Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas

Matar o herir a traición a un combatiente adversario

Declarar que no se dará cuartel

Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud

Destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo

Existe una estrecha relación entre las violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, pues dentro del listado de conductas constitutivas de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o genocidio se abarcan todas las conductas que se han reconocido como graves vulneraciones a los derechos humanos, aunque se requiera a su vez de otra serie de elementos: sistematicidad o generalidad para el caso de los crímenes de lesa humanidad, intención de exterminar un grupo en el caso del genocidio y nexo con el conflicto armado en el caso de los crímenes de guerra:



Graves violaciones a los derechos humanos
Delitos internacionales que pueden imputarse
El asesinato
Genocidio, crimen de guerra o crimen de lesa humanidad
Exterminio
Genocidio, crimen de guerra o crimen de lesa humanidad
Genocidio
Genocidio
Apartheid
Delito de lesa humanidad
Discriminación por motivos raciales, nacionales, étnicos, lingüísticos o religiosos
Actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o físico, siempre que se cometan de manera generalizada o sistemática
Establecimiento o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso
Delito de lesa humanidad
Las desapariciones forzosas o involuntarias
Delito de lesa humanidad
La detención arbitraria y prolongada
Crimen de guerra o delito de lesa humanidad
Violencia sexual contra las mujeres
Crimen de guerra o delito de lesa humanidad
Desplazamiento forzado
Crimen de guerra o delito de lesa humanidad


¿Qué significa máximos responsables?

Son aquellas personas que en una organización hayan dirigido la realización del delito, quienes hayan tenido el control de la comisión del delito y quienes lo hayan financiado. En ese aparte es importante precisar que son todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra.

¿Cuál es el requisito para la aplicación del marco Jurídico para la Paz?

Fundamentalmente la terminación del conflicto armado en caso de desmovilización colectiva y de la entrega de las armas así como la no comisión de nuevos delitos en la desmovilización individual.

Adicionalmente, si el conflicto persiste sin un desarme total y sin la desarticulación absoluta de la organización encargada de la comisión de delitos, es imposible cumplir con la garantía de no repetición, pues los miembros de los grupos al margen de la ley seguirán cometiendo los delitos de rebelión y porte ilegal de armas en una cadena interminable que hará imposible garantizar la paz.