sábado, 9 de mayo de 2015

¿Cuál es el trámite de un proyecto de ley?

Foto: David Knox
Los proyectos de ley pueden ser presentados por:

  • Los congresistas individual o colectivamente
  • Las bancadas (partidos políticos con asiento en el Congreso)
  • El Gobierno colombiano a través de sus ministros
  • El 30% de los concejales o diputados del país
  • La ciudadanía mediante iniciativa popular
  • Las Altas Cortes, el Fiscal General de la Nación y los organismos electorales y de control, cuando el proyecto de ley trata temas directamente relacionados con sus funciones.

El Gobierno colombiano tiene iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley sobre los siguientes temas:


  • Plan Nacional de Desarrollo
  • Estructura de la administración pública del país
  • Celebración de contratos, negociación de empréstitos y enajenación de bienes nacionales por parte del Gobierno
  • Presupuesto General de la Nación
  • Banco de la República
  • Crédito público, comercio exterior, régimen cambiario y régimen salarial de los servidores públicos.
Cada proyecto de ley presentado consta de un título, de un articulado (que contiene el cuerpo normativo puesto a consideración del Congreso) y de una exposición de motivos que justifica el contenido del proyecto en términos de su conveniencia, oportunidad y juridicidad.

Todo proyecto de ley debe completar cuatro debates en el Congreso: sus dos primero debates tendrán lugar en su cámara de origen y los dos últimos debates en la cámara restante.

Por ejemplo, un proyecto de ley sobre temas étnicos radicado en el Senado iniciará su trámite en la Comisión Primera del Senado; posteriormente será discutido en la plenaria del Senado; en tercer lugar, lo estudiará la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y finalmente, será debatido en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

A cada proyecto se le asigna uno o más ponentes para cada uno de los debates. Cuando la iniciativa es presentada por la bancada de un partido, este puede designar a uno de los ponentes. La función de éstos es emitir un concepto sobre el proyecto debatido y recomendar su aprobación, modificación o archivo.
Una vez un proyecto de ley es aprobado por el Congreso, pasa a sanción presidencial. El Jefe del Estado puede dar su visto bueno, convirtiéndolo en ley de la República, u objetarlo, aduciendo razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad. En este caso, el proyecto pasa de nuevo a estudio del Congreso y, eventualmente, a estudio de la Corte Constitucional si la objeción presidencial esgrime razones de inconstitucionalidad y el legislativo insiste en su constitucionalidad.


El trámite de un acto legislativo

El trámite de un proyecto de un acto legislativo (de reforma a la Constitución) tiene algunas diferencias con respecto al trámite de un proyecto de ley.
Un proyecto de acto legislativo puede ser presentado por diez o más congresistas, el Gobierno colombiano, el 20% de los concejales o diputados o la ciudadanía a través de iniciativa popular.

El trámite de un proyecto de un acto legislativo requiere de una segunda vuelta. Esto significa que la iniciativa debe cursar por segunda vez el trámite en las comisiones y plenarias de cada cámara.

El proyecto deberá completar los ocho debates correspondientes en un lapso no superior a dos períodos legislativos consecutivos.

En la segunda vuelta, el proyecto deberá ser aprobado por la mayoría absoluta (es decir, por la mayoría de los miembros de cada cámara) y no por la mayoría simple, como ocurre en los proyectos de ley y demás decisiones que toma el Congreso.


El proyecto de acto legislativo debe ser publicado por el Gobierno colombiano en el Diario Oficial, una vez este complete la primera vuelta.


¿Cuál es el trámite de una ley en el congreso?

Quiénes presentan proyectos de ley:

  • Los miembros del Congreso
  • El Gobierno a través del Ministro del ramo
  • La Corte Constitucional
  • La Corte Suprema de Justicia
  • El Consejo de Estado
  • El Consejo Superior de la Judicatura
  • El Consejo Nacional Electoral
  • El Procurador General de la Nación
  • El Contralor General de la República
  • El Defensor del Pueblo
  • El 30% de los Concejales o Diputados electos en el país
  • Los ciudadanos en número equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente.

Elaboración del proyecto de ley

Las personas u órganos que tienen la facultad de presentar proyectos de ley deben estudiar muy bien el tema para saber bien cuál es la necesidad social o problema y cuáles son las posibles soluciones. Luego con la ayuda de expertos y con el insumo de la participación ciudadana debe redactarse el proyecto de ley. Todos los proyectos para que puedan ser estudiados deben cumplir varios requisitos, entre otros: deben tener un título o nombre que los identifique, el articulado y además una exposición de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto.

Presentación del proyecto de ley

Una vez que el proyecto de ley está listo se presenta el original y dos copias en la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o públicamente en las plenarias. La Secretaría le asigna un número y lo clasifica de acuerdo con la materia, el autor y otros puntos de interés. Además el Presidente de cada cámara, de acuerdo al tema, decide cuál comisión constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto para enviarlo a dicha comisión. Una de las cosas más importantes que hace la Secretaría en este momento es enviar el proyecto de ley a la Imprenta Nacional para la publicación en la Gaceta del Congreso y así todo el país puede conocer cuáles son los diferentes proyectos que tiene que estudiar el Congreso.
Traslado a comisión y ponencia para primer debate

Cuando la comisión recibe el proyecto de ley el presidente de la misma le asigna uno o varios ponentes. Los ponentes son los congresistas encargados de estudiar el proyecto de ley y presentar un informe, denominado ponencia, sobre la conveniencia o no del proyecto, los beneficios que puede traer, las reformas que pueden hacérsele para mejorarlo, o también, el ponente puede manifestar que el proyecto no debería aprobarse porque considera que no sería bueno para el país.

Debate en comisión

Cuando el informe de ponencia está listo se envía a publicar en la Gaceta del Congreso; después la comisión se reúne para conocerlo y debatir sus inquietudes. Los informes de ponencia pueden recomendar debatir el proyecto y en éste caso comienza a discutirse. Si por el contrario, la ponencia propone archivar el proyecto la Comisión discute esta propuesta; y si la acepta el proyecto se archiva.

Si un miembro de comisión lo solicita, la discusión del proyecto puede hacerse artículo por artículo y a su vez considerar los cambios que se propongan. En este sentido los congresistas pueden proponer enmiendas, modificaciones, adiciones o supresiones a la totalidad del proyecto o a artículos específicos.
Ponencia para el segundo debate

Una vez que los miembros de la Comisión han estudiado y discutido suficientemente el proyecto de ley, éste se vota en la misma y, si se aprueba, el Presidente de la Comisión le asigna uno o varios ponentes para segundo debate, que pueden ser iguales o distintos a los de la primera ponencia. El o los nuevos ponentes son los encargados de revisar una vez más el proyecto y por último de elaborar la ponencia para el segundo debate en la plenaria de una u otra cámara.

Debate en plenaria

Una vez que está lista la ponencia para segundo debate se envía a publicar para su posterior discusión en la Plenaria de la respectiva cámara, sea Senado o Cámara de Representantes. El coordinador ponente explica ante la plenaria el proyecto y la ponencia, posteriormente pueden tomar la palabra los congresistas y los ministros para opinar; esto es muy parecido a lo realizado en comisión.

Después de la intervención del ponente comienza la discusión del proyecto en su totalidad o por artículos específicos si es solicitado. Durante esta etapa el proyecto puede ser modificado; sin embargo, si los cambios hacen que el proyecto sea muy diferente al primero la Plenaria puede decidir si lo envía nuevamente a la comisión.
Traslado a la Cámara

Si el proyecto de ley es aprobado en la plenaria de la corporación, en donde se inició el trámite, el Presidente de la misma lo remitirá al Presidente de la otra cámara con los antecedentes y todos los documentos necesarios.
En la nueva cámara el proyecto de ley, con los antecedentes, comienza el proceso de la misma forma que en la cámara anterior; de esta manera el proyecto de ley primero se envía a la misma comisión designada en la otra corporación según el tema y posteriormente a la plenaria. En ambos casos el proyecto se discute de acuerdo con las reglas descritas anteriormente.


Sanción Presidencial

Una vez que cada cámara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley este se envía a la Presidencia de la República para su sanción. La sanción en este caso quiere decir ratificación ya que la Rama Ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla.

Puede ser que el Presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el Gobierno puede devolverlo a la cámara donde se originó para su nuevo estudio. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.


Este es el recorrido que tiene que hacer un proyecto para convertirse en ley de la República. Parece que son muchos pasos, pero la idea es que antes de ser aprobado el proyecto los congresistas y los ciudadanos en general puedan estudiar bien el tema para no cometer errores y hacer lo mejor para el país y sus ciudadanos.



¿De qué trata el artículo transitorio 66 y cuál es la finalidad?

Principalmente que los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.


¿Qué podrá autorizar una ley estatutaria de acuerdo a citado acto legislativo?

Que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.


¿Se puede mediante una ley estatutaria establecer instrumentos de justicia transicional?

Sí. Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.


¿Qué es un artículo transitorio?

Un artículo transitorio es una norma jurídica con una vigencia determinada. Es decir, mientras las normas tienen por lo general vigencia indefinida a partir de su emisión, un transitorio simplemente tiene vigencia restringida (tras ser publicada la ley, hasta que una autoridad haga algo, hasta que suceda un determinado evento).


¿Quién definirá los delitos políticos?

De acuerdo al acto legislativo 01 de 2012, una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos.


Estructura del Estado

La estructura del Estado se encuentra consagrada en la Constitución Política de Colombia artículo 113.


¿Cómo se llaman las Instituciones?

Ramas del Poder Público:

  • Rama legislativa: el Congreso, Senado y Cámara de Representantes.
  • Rama ejecutiva: Presidente, ministerios y departamentos administrativos.
  • Rama Judicial: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación


Organismos del Estado


  • Organismos de Control: Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República.
  • Organización Electoral: Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil
  • Otros: Banco de la República, Comisión Nacional de Televisión, Comisión Nacional Servicio Civil


¿Quién la preside, quién lidera?


  • La legislativa la preside el Congreso y las dos cámaras.
  • La ejecutiva el presidente.
  • Judicial: las altas cortes, Consejo Superior de la Judicatura.


¿Cómo se eligen sus integrantes?


  • Rama Ejecutiva: dependiendo la calidad del sector público por libre nombramiento o remoción o de carrera.
  • Legislativa: por medio de elecciones.
  • Judicial: carrera administrativa


¿Cuáles son sus funciones?


  • Legislativa: su función es hacer leyes, control político y moción de censura.
  • Ejecutiva: su función es ejecutar leyes que se hagan cumplir.
  • Judicial: su función es controlar, investigar y sancionar.


¿Por qué es noticia?

Es noticia porque son de interés para todas las personas ya que todas las leyes actos y decretos son emanados para todos y sale en medios de comunicación cuando son aprobados, así mismo se publican en gacetas o diario oficial.

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