sábado, 2 de mayo de 2015

La Ley 1745 de 2014 y los referendos sobre acuerdos para poner fin a un conflicto armado

Foto: David Knox
1 ¿Pueden los referendos constitucionales de acuerdos sobre el fin de un conflicto armado coincidir con otras elecciones?
R/ Sí, pueden coincidir: en este caso los jurados de votación debe ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente al referendo en cuestión y los electores son libres de aceptarla o rechazarla


2  ¿De qué manera se entera la ciudadanía en general del contenido de los acuerdos que va a ser votado?
R/ El tema final del acuerdo que será sometido a votación de los ciudadanos deberá ser publicado y difundido con suficiente anticipación a la fecha del referendo


3  ¿Quién debe establecer las reglas de financiación para las campañas a favor o en contra de este tipo de referendos?
R/ Esa es una responsabilidad del Consejo Nacional Electoral


4  ¿Cómo se garantiza el acceso a medios masivos de comunicación para las campañas a favor o en contra de referendos de esta clase?
R/ Es responsabilidad de la Autoridad Nacional de Televisión el acceso de forma equitativa y democrática a todos los sectores que manifiesten una posición a favor o en contra de la iniciativa


5  ¿Las campañas en contra del referendo pueden ser financiadas con recursos públicos?
R/ No


6  ¿Si voto en contra del referendo o no quiero votarlo me podrá ser negado el certificado electoral?
R/ No, el certificado electoral se otorga a todos aquellos que participan en la votación de actos electorales, la decisión de no votar el referendo cuando este coincida con este tipo de actos no podrá afectar este derecho bajo ninguna circunstancia.


7  ¿Quién tiene la responsabilidad de explicar este mecanismo de participación en el marco de un referendo sobre el fin de conflictos armados?

R/ La organización electoral (Consejo Nacional Electoral) es la responsable de divulgar el contenido del referendo y además todas las posibles formas de participación, incluyendo la abstención activa.

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