sábado, 2 de mayo de 2015

La justicia Transicional: Sentencia C-579/13

Foto: David Knox

¿Qué es la justicia transicional?

La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva).

¿Con cuáles objetivos hay que cumplir para el desarrollo de la Justicia Transicional?

Reconocimiento de las víctimas: quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos.
El restablecimiento de la confianza
La reconciliación: la superación de las violentas divisiones sociales que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.
El fortalecimiento de la democracia: mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.

La Justicia penal: es sólo uno de los mecanismos de la justicia transicional que debe aplicarse conjuntamente con medidas de verdad, reparación y no repetición para satisfacer los derechos de las víctimas.

Justicia histórica: en las comisiones de la verdad prestan una ayuda muy valiosa para la posterioridad del conflicto y así comprobar hechos relacionados con infracciones de derechos humanos en el pasado, fomentar la rendición de cuentas, preservar las pruebas, identificar a los autores y recomendar indemnizaciones y reformas institucionales. Estas comisiones son órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el Derecho Humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años. Se ocupan en particular de las víctimas y concluyen su labor con la presentación de un informe final sobre las conclusiones de su investigación y sus recomendaciones.
Justicia restaurativa o reparadora: la justicia restaurativa o por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que: 1) el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios frente a los cuales se deben adoptar medidas.
Justicia administrativa: dentro de los instrumentos de justicia transicional también existen medidas administrativas que pueden resultar fundamentales en un proceso de transformación social y política como políticas de reconstrucción, las purgas y lustraciones; la desmilitarización, la liberación de los esclavos, los cambios económicos y en la imposición de reglas civiles.

Otras medidas: existen otros mecanismos de justicia transicional que también pueden aportar a la construcción de la justicia y la reconciliación en sociedades en conflicto tales como el desarme y la reintegración, que constituyen un proceso colectivo dirigido a la reintegración de los antiguos grupos armados en la nueva sociedad.


¿Cuáles son las finalidades de la Justicia Transicional?

El fin primordial es lograr un adecuado equilibrio entre la justicia y la paz, para lo cual busca cumplir con tres criterios cuya importancia es reconocida dentro de nuestra Constitución: la reconciliación, el reconocimiento de los derechos de las víctimas y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de la Democracia.

La reconciliación
Uno de los fines esenciales de toda organización política es asegurar la convivencia pacífica, por ello la paz es uno de los primeros fines buscados por la comunidad. La paz no debe ser entendida únicamente como la ausencia de conflictos sino como la posibilidad de tramitarlos pacíficamente.

Reconocimiento de los derechos de las víctimas
La protección de los derechos de las víctimas se encuentran fundados en varios principios y preceptos.

En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados en la consagración constitucional directa de los derechos de las víctimas.
En el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos.
En el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia.
En el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario; y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia.
En este campo, resulta de particular importancia la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la cual contempla mecanismos muy importantes para las víctimas del conflicto armado y que son parte de la estrategia integral de justicia transicional para la satisfacción de sus garantías.

El restablecimiento de la confianza en el Estado Social de Derecho y en la democracia

La consagración de medidas de justicia transicional en las sociedades que están o han sufrido conflictos que han causado graves violaciones a los derechos humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario para fortalecer el Estado de Derecho se debe garantizar la rendición de cuentas, instaurar la confianza en las instituciones nacionales de justicia y seguridad, la igualdad entre los géneros a través de un mayor acceso a la justicia, tener en cuenta nuevas amenazas y las causas fundamentales de conflicto. Así mismo, la necesidad de apoyar la aplicación de las disposiciones sobre la justicia de transición y el Estado de Derecho en los acuerdos de paz, y de rechazar toda concesión de amnistía por genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de los Derechos Humanos.


¿Qué es la tutela de los derechos de las víctimas?

El derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales.


¿A qué se refiere juicio de sustitución?

El compromiso mayor del Estado Social y Democrático de Derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas a partir del cual se deriva la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario:

La obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar, implica la realización de todos los esfuerzos posibles para investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. En este sentido, la investigación debe ser seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con la participación de las víctimas y la sanción deberá consistir en una pena proporcional y efectiva.


  • Las graves violaciones a los DD.HH. reconocidas por la comunidad internacional son especialmente las siguientes:
  • Las ejecuciones extrajudiciales
  • Las desapariciones forzadas
  • La tortura
  • El genocidio
  • El establecimiento o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso
  • La detención arbitraria y prolongada
  • El desplazamiento forzado
  • La violencia sexual contra las mujeres
  • El reclutamiento forzado de menores
  • Los delitos que tipifican graves violaciones a los DD.HH y graves infracciones al D.I.H. a nivel internacional son: los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio.

Delitos que tipifican graves violaciones a los Derechos Humanos y grave infracciones al Derecho Internacional Humanitario

Se refiere a los delitos de lesa humanidad, a los crímenes de guerra y al genocidio los cuales a su vez reúnen conductas que son consideradas como graves violaciones a los derechos.

Delitos de lesa humanidad son actos inhumanos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en tiempo de guerra externo, conflicto armado interno o paz.

El genocidio se comete, según el Código Penal colombiano, por: “El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros”, o cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos: “1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo. 2. Embarazo forzado. 3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. 4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

Crímenes de guerra según la Corte Constitucional en la sentencia C549/2013 se han definido como ciertas violaciones graves del derecho de los conflictos armados que los estados decidieron sancionar en el ámbito internacional”. De acuerdo con el Estatuto de Roma, los crímenes de guerra incluyen un amplio listado de conductas específicamente aplicables a conflictos armados no internacionales, éstos son:

Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades.

Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios y contra el personal que utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional

Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados

Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares

Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto

Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra

Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades

Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas

Matar o herir a traición a un combatiente adversario

Declarar que no se dará cuartel

Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud

Destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo

Existe una estrecha relación entre las violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, pues dentro del listado de conductas constitutivas de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o genocidio se abarcan todas las conductas que se han reconocido como graves vulneraciones a los derechos humanos, aunque se requiera a su vez de otra serie de elementos: sistematicidad o generalidad para el caso de los crímenes de lesa humanidad, intención de exterminar un grupo en el caso del genocidio y nexo con el conflicto armado en el caso de los crímenes de guerra:



Graves violaciones a los derechos humanos
Delitos internacionales que pueden imputarse
El asesinato
Genocidio, crimen de guerra o crimen de lesa humanidad
Exterminio
Genocidio, crimen de guerra o crimen de lesa humanidad
Genocidio
Genocidio
Apartheid
Delito de lesa humanidad
Discriminación por motivos raciales, nacionales, étnicos, lingüísticos o religiosos
Actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o físico, siempre que se cometan de manera generalizada o sistemática
Establecimiento o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso
Delito de lesa humanidad
Las desapariciones forzosas o involuntarias
Delito de lesa humanidad
La detención arbitraria y prolongada
Crimen de guerra o delito de lesa humanidad
Violencia sexual contra las mujeres
Crimen de guerra o delito de lesa humanidad
Desplazamiento forzado
Crimen de guerra o delito de lesa humanidad


¿Qué significa máximos responsables?

Son aquellas personas que en una organización hayan dirigido la realización del delito, quienes hayan tenido el control de la comisión del delito y quienes lo hayan financiado. En ese aparte es importante precisar que son todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra.

¿Cuál es el requisito para la aplicación del marco Jurídico para la Paz?

Fundamentalmente la terminación del conflicto armado en caso de desmovilización colectiva y de la entrega de las armas así como la no comisión de nuevos delitos en la desmovilización individual.

Adicionalmente, si el conflicto persiste sin un desarme total y sin la desarticulación absoluta de la organización encargada de la comisión de delitos, es imposible cumplir con la garantía de no repetición, pues los miembros de los grupos al margen de la ley seguirán cometiendo los delitos de rebelión y porte ilegal de armas en una cadena interminable que hará imposible garantizar la paz.

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